INTRODUCCIÓN AL DERECHO
1.1 Conceptos y propositos del derecho
1.2 Norma jurídica y diferencia entre ésta y las
normas morales, convencionales y religiosas.
1.3 Conceptos jurídicos fundamentales y su
clasificación, sus cambios.
1.4 Fuentes del derecho positivo, costumbre,
jurisprudencia, etc.
1.5 Division o ramas del Derecho. Fiscal, Laboral,
etc. La desaparición y nuevas.
1.6 Breve historia del Derecho en México.
1.7 El marco jurídico actual en México
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CONCEPTOS
DERECHO
La palabra proviene del vocablo latino directum,
que significa no apartarse del buen camino. En general se entiendo por Derecho,
al conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta
externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción
judicial.
Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno,
Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima
quinta Edición, México 1986, p. 50
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes
y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia
social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos
de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragón Abel,
Introducción al estudio de Derecho, segunda edición, editorial Harla, p.9.
Es un orden concreto, instituido por el hombre para
la realización de valores colectivos, cuyas normas -integrantes de un sistema
que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son
normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de inobservancia,
aplicadas o impuestas por los órganos del poder público.
García Maynez, Eduardo, “Filosofía del Derecho”, Ed.
Porrúa, p. 135
Propósito del derecho
-
Las relaciones
sociales no siempre se desenvuelven de un modo natural y armónico
-
Surge la
necesidad de establecer un orden, el cual no puede imponerse sino mediante la
intervención del derecho
-
El orden no se
recomienda, se impone
-
El derecho tiene
un carácter normativo
º aparece como un mandato
u orden dirigido a la conducta social de los individuos para que estos hagan o
dejen de hacer ciertas cosas.
NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERÍSTICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a
las relaciones del hombre que vive en sociedad.
Las características de la norma son: bilaterales o
imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa
que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un
derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma;
Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin
embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias
jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles,
porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado
exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, por que el creador
de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga
aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.
NORMAS MORALES.- Disposiciones que tienen como características la unilateralidad
porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el
cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen
deberes, pero no conceden derechos; son internas,
significa que las mismas han
de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito
de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos
constituye una modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles porque su
cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de
la fuerza para el logro de su cumplimiento; son autónomas porque tanto el
obligado como el creador de dichas normas es la misma persona, esto significa
que cada quien se
auto legisla.
5 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. ©
1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos
Comparativa entre normas
NORMAS JURÍDICAS
|
NORMAS MORALES
|
Tienen
eficacia jurídica. Es decir tienen consecuencias jurídicas.
|
Afectan a la conciencia de la persona. No son punibles.
|
Se encuentran contenidas dentro de los códigos
|
No se encuentran dentro de algún ordenamiento jurídico
(emitido por el estado por medio del poder facultado)
|
Puede ser coercitiva (Facultad de la autoridad de hacerla
cumplir) por la autoridad facultada para su aplicación
|
su obligatoriedad no puede ser coercible ( es decir no
puede ser aplicado a la fuerza)
|
Son escritas y creadas por un órgano legislativo
(Congreso) y aplicadas por un órgano jurisdiccional (Jueces).
|
Son obligatorias dentro de la sociedad que se aplica y es una
de las fuentes formales de la norma jurídica.
|
Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
|
se van creando mediante los usos y costumbres de los
pueblos
|
Tiene como fin la justicia y es igual para todos.
|
cuando faltas a una norma moral considerada grave, puedes
sufrir el rechazo de la sociedad
|
La sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma
frente a su inobservancia o violación.
|
varían con las creencias religiosas y con las sociedades
donde rigen
|
Pretende infringir en daño al infractor para restablecer
el imperio del derecho.
|
Se aprenden en el ámbito de la familia, a través de la
religión y también en la escuela.
|
HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO
Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay que tener
conocimiento de su historia, como son las culturas preclásicas del México
antiguo, su época colonial y la independiente, por lo tanto la historia del
derecho se divide en tres épocas:
a) época prehispánica: México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas "el conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y tratar de comprender su modo de reaccionar frente a la naturaleza y frente al hombre en el intenso drama de su historia". Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición jurídica de los humildes. En el libro de Margaradant habla sobre como se conoce el derecho azteca, "conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes: los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios, también obras de historiadores indígenas como Fernando de Alva, Juan Bautista, entre otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia historia de México dice "El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes", predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos bienes.
"Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el
cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores,
pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más
importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de
apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que
se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era
muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los contratos como se
indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas.
Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal,
desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de
muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio,
ya que se castigaba con la pena de muerte,
pero tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros
castigos fueron la esclavitud,
la mutilación, el destierro, etc. El comercio
era una de las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por
lo que el derecho
mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había el
trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor,
el lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En aquella
época, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien urbanizada y capaz de resistir
fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado,
hasta que llegaron los Españoles"
b) época colonial: En este punto hay que ser breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los Españoles peninsulares, tuvieron una unión de sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el sistema indígena por las leyes españolas las cuales fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805. Y también como en la época prehispánica; había esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas. En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y castigos eran de menores penas sobre los indígenas. En el derecho mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley trata sobre los comerciantes; así como algunos contratos en la Nueva España.
- Época colonial: México ya al empezar a ser un país independiente; todavía seguía regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva España.
Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva España fueron
después cambiadas por las leyes y códigos nacionales; en el derecho civil: hubo
un rato en donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en
México independiente, pero, a partir de la guerra
de Reforma, Benito Juárez expidió en el año de 1859 una nueva estructura en
México y por lo tanto un cambio de organización social mexicano; los más
importantes fueron:
- La separación de Iglesia y Estado
- Establecimiento del registro civil
- Matrimonio como un contrato civil.
Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de código
civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó el Código Civil
mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la llamada Ley Venustiano Carranza;
esta tenía mucha relación con la
familia y los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código
civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas el 1 de octubre
entre en vigor en 1932. Aunque eso no fue todo el cambio ya que en el derecho
Penal se manejaron tres códigos como el Martínez (1 de abril de 1872), Almaraz
(en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este código se quitó la pena de
muerte. Y el penal vigente en 1931.
En el derecho mercantil; fue al principio regido por los de Bilbao, pero el
16 de mayo de 1854, el gobierno de
Santa Anna expidió el código de comercio mexicano; este se dio a conocer como
el código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y cambiado por el de 15
de septiembre de 1889, el cual actualmente está vigente.
Otro punto importante en la historia del
derecho positivo, fue la creación de la constitución ya que esta, es la ley
suprema del país, la cual fue expedida por el poder Constituyente con el objetivo
de organizar los poderes, En la enciclopedia encarta dice "La Constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y
entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Está integrada por dos partes: la
dogmática, que trata de los derechos fundamentales del hombre y contiene las
limitaciones de la actividad del Estado
frente a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto articular y
estructurar el poder público, señalando las facultades de sus órganos."
Por lo que se puede decir que México al consumar su independencia
no tenía la constitución sino hasta el año de 1917, antes de la constitución
política de los Estados Unidos contaba la Nueva España con la
llamada constitución federal, también la constitución de Cádiz. La importancia
de esta constitución puede decirse que fue una fuente de inspiración para
nuestra constitución. En el año de 1814 fue aprobado "el decreto
Constitucional para la libertad
de la América
Mexicana", esta fue en Apatzingán. A través de la
historia también se creó un primer congreso constituyente el cual había creado
una Acta Constitutiva de la
Federación en el año de 1824. El 30 de diciembre de 1836 se
publicó la constitución de las siete leyes. La cual dio fin al sistema federal
con el fin de establecer el centralismo.
En el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la República Mexicana,
en 1847 la Acta
de Reforma; en el año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada la Constitución de la
República Mexicana hasta que el 5 de febrero de 1917 es promulgada La
constitución de los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza
y esta se ha considerado la Carta
Magna en México.
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NORMAS QUE NO CONOCÍA DEL REGLAMENTO DEL ITC
ARTICULO 15. SE CONSIDERA
FALTA O MOTIVO DE SANCIÓN:
d) HACER CUALQUIER TIPO DE
“NOVATADA” A LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 22. EN LOS PERIODOS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y RECESOS, LOS ESTUDIANTES QUE COMETAN FALTAS ESTIPULADAS EN ESTE REGLAMENTO SERÁN ACREEDORES A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
NORMAS DE ETIQUETA: LA FORMA DE PRESENTARSE EN UNA ÁREA PROFESIONAL
Las secretarias son, en la mayor parte de
las ocasiones, las primeras personas que reciben a los clientes o invitados, y
por lo tanto dan la primera imagen o impresión de lo que puede ser la empresa.
Según el conocido autor, Manuel Antonio
Carreño, una secretaria debe ser:
1. Eficiente, discreta y respetuosa.
2. Debe vestir bien y, en la medida de lo
posible, ser agradable, y porque no, lucir atractiva. Debe evitar vestuarios
demasiado llamativos o extravagantes.
3. Debe llevar un maquillaje y peinado
adecuados.
4. Debe tener relaciones cordiales pero
impersonales con su jefe.
5. Debe congeniar con sus compañeros de
trabajo, pero sin llegar a tener relaciones demasiados personales que puedan
dar lugar a tener malas interpretaciones.
6. Las comidas con el jefe y compañeros de
oficina deberán ser de trabajo, dejando para otras ocasiones las invitaciones
con otra finalidad que no sea la de trabajo.
7. Debe ser discreta y prudente, y no
revelar conversaciones u otro tipo de información que pueda escuchar en las
distintas reuniones o conversaciones en las que esté presente.
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NOTICIA SOBRE INFORMÁTICA
NOTICIA SOBRE INFORMÁTICA
La Ley SOPA
Apple y Microsoft también se oponen a
la ley SOPA
La BSA, que agrupa importantes empresas tecnológicas, retira su apoyo al proyecto que estudia el Congreso de EE UU
El proyecto de ley SOPA para combatir la piratería que estudia el Congreso de los Estados Unidos ha tenido desde el inicio la oposición de empresas vinculadas a Internet como Google, Twitter o Facebook que llegaron a publicar un anuncio en The New York Times manifestando su oposición. Sin embargo, la BSA, organización que agrupa a compañías tecnológicas como Apple, Intel o Microsoft había apoyado el borrador de una ley similar que está en el Senado. Pero los contenidos del proyecto en el Congreso han hecho que la organización lo retire. Una de las diferencias es que el borrador del Congreso abre la posibilidad de que las operadoras deban rastrear la actividad de sus clientes y el acceso a determinados sitios.
En el sitio de la BSA, sus responsables han publicado un documento en el que explican que una ley que persiga a la piratería de los contenidos y programas es básica para promover la creatividad. "Impedir que los piratas saquen provecho de sus robos" es un objetivo que aplauden, pero ello debe hacerse correctamente. El texto advierte que para solucionar el problema, "las acciones legales y los recursos han de ser ajustados". "La libertad de expresión y la privacidad son derechos que no pueden ser comprometidos", prosigue. La BSA detecta que algunos observadores han planteado "dudas razonables" sobre determinadas disposiciones de SOPA que podrían tener consecuencias imprevistas y afectar a personas ajenas a la piratería. "Estas preocupaciones deben ser consideradas".
De prosperar la ley, supondría el bloqueo de los sitios, tanto domésticos como de fuera de Estados Unidos, que difundieran música, películas o programas sin haber obtenido la licencia para ello. El bloqueo obligaría a los proveedores de contenido, pero también a los registradores de dominios e incluso a servicios de intermediación en el pago, como PayPal, que deberían paralizar las transferencias. A ello se añade que buscadores y proveedores de acceso deberían mantener una actividad de filtrado. También se perseguiría a quien incluya anuncios en los citados sitios.
La última reacción en contra del proyecto procede de una agencia del Gobierno de Estados Unidos, vinculada al departamento de Energía, Sandia National Laboratories. Según su director, la ley no sería efectiva y tendría un impacto negativo en la ciberseguridad global y la funcionalidad de Internet.
Electronic Frontier ya ha manifestado su preocupación ya que supondría la creación de una lista negra de dominios y la alteración del sistema de gestión de los mismos. Por otra parte, la ley afectaría a servicios como Tor que ofrecen la navegación anónima y que son utilizados por disidentes en países que censuran Internet y persiguen la libertad de expresión.Sus defensores alegan que se trata de aplicar la ley y proteger la creación de empleo en la industria audiovisual e informática.
La inquietud que despierta este proyecto se evidencia en la publicación de cartas abiertas, todas con fecha del 15 de noviembre, de distintos colectivos. Una de ellas está suscrita por Google, Facebook, Yahoo, eBay, Twitter, LinkedIn, Mozilla y Zynga, entre otros,en la que denuncian que presionar a los proveedores de acceso para monitorizar la actividad de sus clientes puede suponer una grave invasión de la privacidad. También asociaciones de otros países se han movilizado y suscriben otra carta que firman, entre otros, European Digital Rights, Free Software Foundation, Quadrature du Net, Open Rights Group y Reporteros sin Fronteras.
La última carta es de profesores de Derecho que denuncian las graves deficiencias constitucionales de la proposición y la ruptura de una política de defensa de la libertad de expresión que perjudicará la imagen del país en el resto del mundo.
Desde octubre hay abierta una petición para que la Administración Obama intervenga. Para que la administración la examine debe alcanzar las 25.000 firmas. También en Internet hay una carta abierta, Salvemos Internet, dirigida a los congresistas para que paralicen esta ley. Se pide que Estados Unidos mantenga este pilar de la democracia que es Internet. Ya la han suscrito más de 700.000 internautas de todo el mundo.
La BSA, que agrupa importantes empresas tecnológicas, retira su apoyo al proyecto que estudia el Congreso de EE UU
El proyecto de ley SOPA para combatir la piratería que estudia el Congreso de los Estados Unidos ha tenido desde el inicio la oposición de empresas vinculadas a Internet como Google, Twitter o Facebook que llegaron a publicar un anuncio en The New York Times manifestando su oposición. Sin embargo, la BSA, organización que agrupa a compañías tecnológicas como Apple, Intel o Microsoft había apoyado el borrador de una ley similar que está en el Senado. Pero los contenidos del proyecto en el Congreso han hecho que la organización lo retire. Una de las diferencias es que el borrador del Congreso abre la posibilidad de que las operadoras deban rastrear la actividad de sus clientes y el acceso a determinados sitios.
En el sitio de la BSA, sus responsables han publicado un documento en el que explican que una ley que persiga a la piratería de los contenidos y programas es básica para promover la creatividad. "Impedir que los piratas saquen provecho de sus robos" es un objetivo que aplauden, pero ello debe hacerse correctamente. El texto advierte que para solucionar el problema, "las acciones legales y los recursos han de ser ajustados". "La libertad de expresión y la privacidad son derechos que no pueden ser comprometidos", prosigue. La BSA detecta que algunos observadores han planteado "dudas razonables" sobre determinadas disposiciones de SOPA que podrían tener consecuencias imprevistas y afectar a personas ajenas a la piratería. "Estas preocupaciones deben ser consideradas".
De prosperar la ley, supondría el bloqueo de los sitios, tanto domésticos como de fuera de Estados Unidos, que difundieran música, películas o programas sin haber obtenido la licencia para ello. El bloqueo obligaría a los proveedores de contenido, pero también a los registradores de dominios e incluso a servicios de intermediación en el pago, como PayPal, que deberían paralizar las transferencias. A ello se añade que buscadores y proveedores de acceso deberían mantener una actividad de filtrado. También se perseguiría a quien incluya anuncios en los citados sitios.
La última reacción en contra del proyecto procede de una agencia del Gobierno de Estados Unidos, vinculada al departamento de Energía, Sandia National Laboratories. Según su director, la ley no sería efectiva y tendría un impacto negativo en la ciberseguridad global y la funcionalidad de Internet.
Electronic Frontier ya ha manifestado su preocupación ya que supondría la creación de una lista negra de dominios y la alteración del sistema de gestión de los mismos. Por otra parte, la ley afectaría a servicios como Tor que ofrecen la navegación anónima y que son utilizados por disidentes en países que censuran Internet y persiguen la libertad de expresión.Sus defensores alegan que se trata de aplicar la ley y proteger la creación de empleo en la industria audiovisual e informática.
La inquietud que despierta este proyecto se evidencia en la publicación de cartas abiertas, todas con fecha del 15 de noviembre, de distintos colectivos. Una de ellas está suscrita por Google, Facebook, Yahoo, eBay, Twitter, LinkedIn, Mozilla y Zynga, entre otros,en la que denuncian que presionar a los proveedores de acceso para monitorizar la actividad de sus clientes puede suponer una grave invasión de la privacidad. También asociaciones de otros países se han movilizado y suscriben otra carta que firman, entre otros, European Digital Rights, Free Software Foundation, Quadrature du Net, Open Rights Group y Reporteros sin Fronteras.
La última carta es de profesores de Derecho que denuncian las graves deficiencias constitucionales de la proposición y la ruptura de una política de defensa de la libertad de expresión que perjudicará la imagen del país en el resto del mundo.
Desde octubre hay abierta una petición para que la Administración Obama intervenga. Para que la administración la examine debe alcanzar las 25.000 firmas. También en Internet hay una carta abierta, Salvemos Internet, dirigida a los congresistas para que paralicen esta ley. Se pide que Estados Unidos mantenga este pilar de la democracia que es Internet. Ya la han suscrito más de 700.000 internautas de todo el mundo.
Fuente: http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Apple/Microsoft/oponen/ley/SOPA/elpeputec/20111123elpeputec_1/Tes
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Conceptos (degoración, DOF, Juicios orales, etc...)
DEROGACIÓN:
Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin
efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La
derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.
La derogación puede ser
expresa o tácita.
- Derogación expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella. De una mayor seguridad jurídica, aunque en ocasiones puede producirse algún olvido por parte del órgano que promulga la norma.
- Derogación tácita es aquella en la que deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).
DOF (El Diario Oficial de la Federación): Es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debida mente en sus respectivos ámbitos de competencia.
POE Periódico
Oficial del Estado: Es el órgano informativo del gobierno del estado. En
el se publican las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares,
notificaciones, avisos y otros actos expendidos por los Poderes del Estado,
conforme a su competencia. También las actas, documentos o avisos de
particulares que deban ser publicados o tengan interés en hacerlo conforme a la
ley.
JUICIO ORAL: En el ámbito del derecho,
el juicio oral es el
período decisivo del proceso penal en que, después de concluido el sumario, se
practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador.
Se inicia con los alegatos de apertura de la defensa y la fiscalía.
Posteriormente se desahogan las pruebas, se dan los alegatos de clausura y el
juzgador (en algunos casos son varios jueces) resuelven de manera inmediata
sobre la responsabilidad o no del imputado en el delito.
El Diario de los Debates es un órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en el que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones y los documentos leídos.
La Gaceta Parlamentaria es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo, y deberá contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión, y otros documentos que determine la Presidencia de la mesa directiva.
Exposición de motivos:
- Consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas que justifican una Iniciativa de Ley o Decreto. No existe norma que obligue a que una iniciativa sea presentada con exposición de motivos, o en su caso de qué manera deba integrase o redactarse. ...
- La Exposición de Motivos es la parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de ley en la que se explican las razones que han movido a su autor a legislar sobre una determinada materia o a cambiar la normativa ya existente sobre la misma.
Iniciativa: Puedo definirla en pocas palabras: hacer, lo que se debe de hacer, bien hecho; sin que nadie lo mande. A quien hace una cosa bien hecha sin que nadie se lo ordene.
"tener deseos de hacer algo,
ponerlo en marcha y procurar que el asunto salga bien"
La Ley
Es la norma
del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin
el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento
de la actividad social hacia el bien común.
La ley tiene dos elementos:
- material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.
- formal.- es la norma creada por el poder legislativo.
DECRETO: Se llama decreto a aquella decisión que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se hará pública en las formas prescriptas. Decreto es toda norma general emanada de autoridad distinta del Poder Legislativo, órgano constitucional específico con atribución para hacer las leyes.
Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
Es, por lo tanto, la
manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir
efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su
obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas
obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su
celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes
sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea
imposible.
El dictamen, por lo tanto, puede ser una sentencia o resolución judicial que dicta un juez o un tribunal. De este modo, se pone fin a un litigio o a una causa. Lo que hace el dictamen es reconocer el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a aceptar la resolución y cumplirla.
La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. La promulgación tiene por finalidad autentificar la existencia de una ley y ordenar su ejecución.
COMISIÓN LEGISLATIVA
Se encarga de supervisar la correcta aplicación de la normativa de la organización y proponer a la Asamblea mejoras en nuestro funcionamiento y ordenación.
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PROCESO DE DEROGACIÓN DE UNA LEY
Para
abrogar o derogar leyes, es exactamente igual que para crearlas, tiene que
enviarse una iniciativa al congreso ya sea al la cámara de Diputados si la ley
a la que se refiere es de carácter local o a la cámara de Senadores si esta es
de carácter Federal, si se aprueba la reforma en lo general y en lo particular
se enviara a la otra cámara, para la aportación del dictamen, en lo general y
en lo particular, y luego entonces se envía al ejecutivo para su promulgación y
su publicación (aunque este podría vetarla y se tendría que regresar a las
cámaras para su modificación), Todas las leyes entran en vigor después de su
publicación ya sea en el Diario Oficial de la Federación o en el
Local de cada Estado, sea al día siguiente de su publicación o cuando la misma
ley lo señale.
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EL PROCESO LEGISLATIVO
El proceso legislativo
federal se rige por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que a continuación viene
es el proceso con todas sus etapas desde su inicio hasta el diario oficial de
la federación.
El proceso de elaboración
de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por
la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes
Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas
jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.
Este proceso formaliza y
distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se
conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso
de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción
jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.
Las normas sobre la producción
jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este
proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se
requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.
Las formalidades generales
también llamadas etapas son:
·
Iniciativa,
·
Discusión,
·
Aprobación,
·
Sanción,
·
Publicación
·
Iniciación
de la vigencia.
DECRETO.- Viene del latin
“decemere, decrevi, decretum”, que significa acuerdo o resolución. Es la
decisión o determinación del jefe de Estado sobre cualquier materia en su
gobierno, el cual crea normas concretas y personales.
INICIATIVA.- Cuando uno o
varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas,
de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley
proponen ante la
Presidencia de Régimen interno los cambios que planean hacer.
El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen.
COMISION.- La palabra
comisión proviene del latín “comiso onis”, que es la acción de cometer. El
orden y la facultad que una persona da por escrito a otra para que realice un
encargo o atienda un asunto: en la LXI Legislatura existen actualmente, comisiones
ordinarias y especiales.
DICTAMEN.- Se llama así al
acuerdo que expiden las Comisiones, previo análisis de la iniciativa o asunto,
para someterlo después a la consideración del pleno.
DISCUSION, APROBACION Y
PROMULGACION DE LA LEY O
DECRETO.- Una vez que se ha hecho el Dictamen se turna al pleno: en este acto
los diputados discuten sobre las ventajas y desventajas de la iniciativa. Una
vez que se ha agotado la discusión, se lleva a votación para su aprobación.
Posteriormente, se envía al Ejecutivo Estatal para su sanción, donde manifiesta
su acuerdo o desacuerdo. Finalmente se promulga la Ley y se publica en el
periódico oficial del Gobierno del Estado.
PUBLICACION DE LA LEY.- Toda nueva ley o
reforma debe ser publicada después de su promulgación, en el órgano oficial de
Gobierno, que para el caso del Congreso Estatal, es el Periódico Oficial del
Estado.
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ARTICULO DE LEGISLACIÓN INFORMÁTICA
Uso no autorizado de
programas y de datos.- Además de las disposiciones relacionadas en párrafos
precedentes sobre el uso no autorizado de programas, con respecto a los datos, la Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 107 al 110, protege como
compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por
razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales,
otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando
las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas
contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida
salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.
Por otro lado, en el
ámbito local, el gobierno del Estado de Colima promulgó en junio del presente
año, la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima,
a fin de garantizar la protección de los datos de carácter personal “como uno
de los derechos humanos fundamentales”. La ley es aplicable a los datos de
carácter personal registrados en cualquier soporte físico tanto en el sector
público como el privado, independientemente de su forma de creación,
almacenamiento, tratamiento o uso.
La ley determina los
principios bajo los cuales deberán manejarse los datos personales, entre los
que destacan los siguientes:
* sólo podrán obtenerse
y ser sujetos de tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos
en relación con el ámbito y las finalidades expresas y legítimas para las que
se hayan obtenido,
* deben ser correctos y
actualizados, de modo que reflejen fielmente la situación del afectado,
* deberán obtenerse por
medios lícitos que garanticen el derecho a la intimidad de la persona,
informando previamente al interesado de la existencia del archivo y su derecho
a acceder a éste, así como a oponerse o cancelarlo,
* será necesario el
consentimiento del interesado para cualquier tratamiento de sus datos, excepto
cuando se trate del ejercicio de las funciones propias de la administración
pública, la información conste en contratos, estén disponibles en fuentes de
acceso público o sean necesarios para el tratamiento médico del interesado,
* Quienes por razones de
su oficio o labor manejen datos de otros están obligados a hacerlo
confidencialmente,
* El responsable del
archivo garantizará el establecimiento de medidas de seguridad.
También regula la ley la
manera en que se crearán, modificarán o eliminarán los archivos de datos de
carácter personal de los organismos públicos y por los particulares. Sanciona
las infracciones con multa que va de las 50 a las 10,000 unidades de salario y en su
caso, con la suspensión o cancelación de la operación del archivo cuando afecte
a un grupo importante de interesados.
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Por Faustino García
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Brújula de compra
Los gastos hormiga: Una plaga inconsciente
Por Faustino García
(09 de febrero 2009)
Si utilizas este material por favor cita al boletín electrónico Brújula de compra de Profeco (www.profeco.gob.mx)
La víspera del día de pago Carmen se
lamenta no contar con liquidez, pues aunque lleva un orden en sus
gastos fijos, sabe que tiene fugas de capital pero no alcanza a
visualizar dónde.
Profesionista, soltera, en los 30,
comparte un departamento con otra amiga y como gasto principal tiene la
mensualidad de su auto.
Una tarde, al llegar a casa, tomó
lápiz y papel, revisó comprobantes (tintorería, celular, gasolina) y se
encontró con un faltante semanal de más de 200 pesos. Sorprendida,
trató de recordar en qué gastó ese dinero, después de unos minutos
descubrió alrededor de 15 gastos menores por semana, que pasan
desapercibidos porque se pagan con las monedas del día.
"Once pesos del cafecito diario, 30 de los
cigarros, 6 del refresco, 20 de la revista semanal, dulces y propinas,
así encontré el faltante mensual de más de mil pesos", reconoce.
Además, se percató de que entre las
propinas a los “viene viene” y limosnas gastaba otros 50 pesos por
semana (de cinco en cinco).
Estos caprichos diarios cual hormigas
en fila representan fugas inconscientes que pueden devorar el ingreso
mensual y hacer mella en el presupuesto más blindado.

Gasto hormiga: Desembolsos menores, por impulso y constantes
Producto |
Consumo promedio
|
Cantidad semanal
|
Precio $
|
Gasto semanal
|
Gasto mensual
|
Gasto anual
|
---|---|---|---|---|---|---|
Cajetilla de cigarros 20 | 1 caja por 2 días |
3.5
|
28
|
98
|
392
|
4,704.00
|
Lata de refresco 355 ml | 1 pieza por día |
5
|
6
|
30
|
120
|
1,440.00
|
Café de maquinita | 1 vaso por día |
5
|
11
|
55
|
220
|
2,640.00
|
Paquete de chicles | 1 por semana |
1
|
4.5
|
4.5
|
18
|
216
|
Revista semanal | 1 por semana |
1
|
20
|
20
|
80
|
960
|
Propinas y limosnas | Por semana |
10
|
5
|
50
|
200
|
2,400.00
|
Gasto total: |
257.50
|
1,030.00
|
12,360.00
|
Fuente: Precios recabados en pequeños establecimientos de la ciudad de México, 28 de enero 2009
Al hacer cálculos
descubrió que sus pequeños gustos rondaban los 12 mil pesos anuales y
pensó que no había salido de vacaciones el último verano por no contar
con el dinero para un Viaje Todo Pagado (VTP). Estimó que si reducía
sus pequeños gustos a la mitad podría tomar un paquete por 5 días y 4
noches en un hotel cuatro estrellas a Ixtapa ($4,400.00).
Para disminuir el gasto
hormiga o posponer el consumo, necesitas un objetivo: el café y las
galletitas de media mañana se pueden convertir en seis meses en un fin
de semana en la playa.
Fijar metas es la base de la planificación financiera. Te exige esforzarte para pensar cómo puedes lograr una vida que sea plena.
El gasto hormiga en resumen
Los pequeños gastos diarios afectan las finanzas personales.
El no administrar bien los recursos económicos ocasiona gastos en productos no pensados o compras por impulso.
Estar consciente de estas
pequeñas compras, y dejar de hacerlas, equivaldría en promedio al
consumo mensual de gasolina de un auto compacto o al cabo de un año a un
viaje todo pagado a la playa para dos personas.
Antes de gastar, haz cuentas y no te emociones.
Recuerda que el consumo
consciente lleva tus decisiones sobre el dinero de un plano emocional a
uno racional, cuestionando si aquello que se va a comprar tiene una
razón de ser, más allá del simple impulso.
A fumigar
Haz una lista de
pequeños compromisos a corto plazo para no perder el control de tus
recursos económicos y asigna una cantidad fija para gastos de impulso.
Incluye las compras de las
que no se obtiene un ticket o comprobante y por lo tanto, no
concientizas dónde fue a parar ese dinero.
Propinas y limosnas son monedas que también cuentan en el gasto semanal, así como las compras en el comercio ambulante.
Una vez que has detectado
la plaga de gastos menores, es necesario aplicar medidas correctivas
que ayuden a erradicar 'los bichos' que adelgazan el bolsillo.
Si tu presupuesto se ha infectado, sigue estas recomendaciones:
Analiza los pequeños gastos que se realizan cada día.
Compra menos caprichos.
Considera el porcentaje de las propinas en los consumos.
Registra cada compra o gasto en una libreta.
Destina un monto específico por semana para los 'pequeños' gastos.
ESTE ES MI GASTO HORMIGA POR SEMANA
producto
|
Consumo promedio
|
Cantidad semanal
|
precio
|
Gasto semanal
|
Gasto mensual
|
Gasto anual
|
Botella de refresco
|
1 botella al día
|
5
|
9
|
45
|
180
|
2160
|
Sabritas
|
1 bolsa al día
|
5
|
6
|
30
|
480
|
5760
|
Pan bimbo
|
1 paquete por día
|
2
|
8
|
16
|
64
|
768
|
Botella de jugo
|
1 botella por día
|
5
|
7
|
35
|
140
|
1680
|
Paquete de chicles
|
1 paquete por semana
|
1
|
6
|
6
|
24
|
288
|
Dulces
|
3 por día
|
30
|
3
|
90
|
360
|
4320
|
Juegos de video
|
1 hora por día
|
5
|
10
|
50
|
200
|
2400
|
Gasto total
|
272
|
1448
|
17376
|
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PROPUESTA LEGISLATIVA
Propuesta para el salario de un Profesionista
La propuesta que yo implantaria serie que primero se observara en el profesionista las actitudes los conocimientos que adquirieron durante sus estudios que puedan planear, diseñar, ejecutar, operar y dar
mantenimiento a sistemas específicos, administrativos, así como en dispositivos
con tecnología de la información y de comunicación.
Dependiendo de eso consideraria el trabajo que vaya a realizar si su trabajo es bueno o si requiere de muchas habilidades para realizarlo entonces implantaria la propuesta de que a mayores responsabilidades mayor beneficio economico resiviria y a menores responsabilidades menor beneficio economico adquiriria de acuerdo al salario minimo establecido en la ley, pero todo esto de acuerdo a sus habilidades extras con que cuente, sin hacer diferencia entre hombres o mujeres y considerar que se pueda hacer un ajuste en la ley de acuerdo a esta propuesta.
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Dependiendo de eso consideraria el trabajo que vaya a realizar si su trabajo es bueno o si requiere de muchas habilidades para realizarlo entonces implantaria la propuesta de que a mayores responsabilidades mayor beneficio economico resiviria y a menores responsabilidades menor beneficio economico adquiriria de acuerdo al salario minimo establecido en la ley, pero todo esto de acuerdo a sus habilidades extras con que cuente, sin hacer diferencia entre hombres o mujeres y considerar que se pueda hacer un ajuste en la ley de acuerdo a esta propuesta.
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DERECHO DE LA INFORMATICA
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas.
Por un lado el Derecho Informático se define como:
Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.
Por otro lado hay definiciones que establecen que
Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
Ejemplos de normas
Moprosoft: Modelo de
Procesos para la Industria del Software en la industria del software.
Modelo para la mejora y evaluación de los procesos de desarrollo y
mantenimiento de sistemas y productos de software. Desarrollado por la
Asociación Mexicana para la Calidad en Ingeniería de Software a través
de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) y a solicitud de la Secretaría de Economía para obtener una
norma mexicana que resulte apropiada a las características de tamaño de
la gran mayoría de empresas mexicanas de desarrollo y mantenimiento de
software. Moprosoft es el nombre del modelo en la comunidad
universitaria y profesional, y la norma técnica a la que da contenido es
la NMX-059/01-NYCE-2005 que fue declarada Norma Mexicana el 15 de
agosto de 2005 con la publicación de su declaratoria en el Diario de la
Federación.
ISO: Normativa de Seguridad ISO/IEC
17799. (Código de buenas prácticas, para el manejo de
seguridad de la información) Estándar o norma internacional que vela por que se
cumplan los requisitos mínimos de seguridad, que propicien un nivel de seguridad
aceptable y acorde a los objetivos institucionales desarrollando buenas
prácticas para la gestión de la seguridad informática.
Ej. de actos
- El bajar ya sea musica, software, archisvos de paginas ilegales de internet.
- El divulgar los correos electronicos de personas de quien sabes su usuario y contraseña sin que se de cuenta.
Ej. de hechos
- En el que un viru infecta a un centro de computo y eso tenga consecuencias
- cuando un haker realice actos ilicitos a cualquier empresa, organizacion etc. de cualquier parte del mundo
- En el que un viru infecta a un centro de computo y eso tenga consecuencias
- cuando un haker realice actos ilicitos a cualquier empresa, organizacion etc. de cualquier parte del mundo
Ej. de principios
- Responsabilidad civil o administrativa del propietario del sistema siniestrado
por los perjuicios causados a terceros
- Reducción de margen por falta de resultados o gastos suplementarios para
mantener la funcionalidad precedente a la amenaza.
- Establecer los grupos de usuarios (estratificación de usuarios) por niveles de
seguridad, asignando a cada uno, los tipos de accesos permitidos (lectura,
modificación, tratamientos, periféricos)
muy buen aporte muy agradecida
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